domingo, 30 de diciembre de 2012

HISTORIA: CONSECUENCIAS DEL COMPROMISO DE CASPE

Por Eduardo Jiménez
http://aragon365.blogspot.com



COMPROMISO  DE CASPE Y EL REY FERNADO I DE ARAGÓN
Este trabajo se debe a la Iniciativa del Gobierno de Aragón y los profesores José Ángel Sesma Muñoz, Carlos Laliena Corbera, Cristina Monterde Albiac, recogido en su obra:
“En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y del Compromiso de Caspe”
Patrocinado por Gobierno de Aragón  Edición “on line”
El sábado 3 de septiembre de 1412, en la Seo de Zaragoza, Fernando I juró ante los estamentos del reino que mantendría y defendería los Fueros, no actuaría contra ningún aragonés sin mandato judicial, conservaría intacta la moneda jaquesa y guardaría la unidad de la Corona de Aragón, tal y como había sido establecido por sus antecesores. A continuación, los eclesiásticos, nobles, caballeros y procuradores de las ciudades le prestaron juramento como su «señor y rey nuestro natural» al que debían «tener fidelidad y observar obediencia». En el transcurso de las siguientes semanas, el monarca juró preservar los Usatges de Cataluña y las Costumbres de Barcelona, y fue, a su vez, reconocido como soberano por los
estamentos del principado. Estas ceremonias están lejos de ser una rutina en la sucesión real y las que describimos aún lo son menos. Nos muestran la voluntad del nuevo soberano de incardinarse en el modelo político que se había forjado en la Corona en los ciento cincuenta años anteriores, un modelo que otorgaba una particular importancia a la representación política de las elites de los estados que configuraban la monarquía y que había conseguido el suficiente consenso cívico para asegurar la supervivencia indemne de la Corona en el transcurso de las crisis bélicas del siglo XIV y, especialmente, de las difíciles circunstancias del Interregno. Sin embargo, Fernando hizo una salvedad en su juramento: no aprobó en principio las concesiones hechas a cargo del patrimonio real en los cincuenta años anteriores. Mostraba con ello su decisión de romper con algunas de las prácticas más nocivas de la dinastía, que habían sido denunciadas repetidamente por las Cortes en tiempos de Juan I y Martín I, en particular la colusión entre el entorno real y ambiciosos hombres de negocios en detrimento de los intereses generales. Es probable, no obstante, que esta voluntad de despegarse de la parte menos edificante de la política tradicional fuera una de las aspiraciones de amplias capas de la sociedad civil que aclamaron sin reticencias a Fernando: un rey fuerte, con ideas claras, capacidad demostrada y, lo que no es menos importante, un elevado sentido del deber en el ejercicio de sus obligaciones. Desde su época de infante en Castilla, Fernando había valorado profundamente la imagen que deseaba transmitir a sus contemporáneos y a la posteridad, una imagen en la
que los valores caballerescos de la fidelidad, la justicia, la contención y austeridad personales se unían a una fuerte creencia en su excepcional destino y el de sus descendientes, todo ello matizado con una cuidada propaganda que incluía la recuperación de la lucha contra el Islam y una particular devoción de la Virgen como complementos esenciales.
Si el juramento supuso el primer hito del reinado, es significativo que Fernando eligiera como segundo acto la investidura de los reinos de Sicilia y Cerdeña, solicitada en Tortosa al papa a Benedicto XIII, a quien reconocía la legitimidad pontificia en este momento. Esta donación como feudo papal de las islas italianas cerraba un siglo de conflictos mediterráneos: lo que un papa había negado a Pedro el Grande en 1283, un papa lo concedía al nuevo monarca. Este gesto llevaba implícito el reconocimiento de que los estados extrapeninsulares de la Corona eran parte decisiva del futuro político que se dibujaba en 1412.
La afirmación dinástica en ambas islas y, apenas una veintena de años después, en Nápoles, de la mano de Alfonso el Magnánimo, hizo que el Mediterráneo occidental se convirtiera en un espacio de dominio hispánico durante varios siglos.
El resto del breve periodo de mandato de Fernando I se consumió en la guerra contra el conde de Urgell, que se negó a acatar el resultado de Caspe y fue derrotado y aprisionado de por vida, en la reforma de las instituciones municipales de Zaragoza, la evaluación de los bienes reales y, finalmente, el matrimonio del heredero, Alfonso, con María de Castilla. Si a estos aspectos añadimos la consolidación de las Diputaciones en Aragón y Cataluña, tenemos no sólo un cuadro razonablemente completo de las decisiones reales, sino, sobre todo, un panorama de las orientaciones que iba a seguir la política de la Corona en los decenios siguientes.
En efecto, una de las líneas directrices de la actuación de la monarquía durante el resto del siglo la constituyó el intento de organizar los gobiernos municipales de forma que se atenuaran los desgarros delos patriciados de las ciudades aragonesas, catalanas y valencianas, sacudidos por feroces luchas de bandos agravadas durante el Interregno, sin ceder un ápice de la autoridad real. La tentativa de recuperar los señoríos, tierras y rentas perdidos durante la tormenta perfecta del siglo XIV, cedidos a cambio de dinero para sostener el esfuerzo militar, fue del mismo modo un componente fundamental de la política dinástica.
Se plasmó en la demanda de dinero a las Cortes para fortalecer el crédito de la monarquía, pero también en el estímulo de un sentimiento general en el cuerpo cívico del reino, fundado en una defensa de los vasallos de señorío y los payeses de «remensa», que forjó una alianza de las clases rurales aragonesas y catalanas con Fernando y sus sucesores, lo que traería graves problemas para la corona en la segunda mitad de la centuria. A diferencia de lo que sucedió en Cataluña, donde la organización definitiva de la Diputación del General o Generalitat no fue suficiente para anudar el buen entendimiento entre Fernando I y los grupos dirigentes del principado, los pasos que en este sentido se dieron en Aragón fueron, probablemente, decisivos en la adhesión de la clase política a reyes de temperamentos tan diversos como Alfonso V o Juan II. Merece la pena detenerse un segundo en valorar la trascendencia de la creación de estas instituciones. Surgidas como la cristalización de un procedimiento frecuente en las reuniones de Cortes, nombrar diputados para negociar acuerdos concretos, las Diputaciones adquieren a principios del siglo XV competencias en materia fiscal, de protección de los derechos legales de los súbditos -de ahí el nombre de «General» de Aragón o «Generalitat» de Cataluña, con el sentido de la totalidad de los habitantes, y, por tanto, de representación política en el sentido medieval del término. Es innecesario
subrayar la profunda originalidad de estas instituciones, que comparten el poder político y ejecutivo con los monarcas durante el resto del siglo y solamente se desvirtúan progresivamente en el mundo de los Austrias.
Por último, la decisión de amarrar los lazos con Castilla mediante el matrimonio de su heredero con la hermana del rey Juan II indica una vía por la que transitó la política exterior de la Corona hasta culminar en 1469 con el matrimonio de Isabel y Fernando y la instauración de la monarquía hispánica. Una política que osciló entre la intervención en los asuntos internos castellanos, a través de los famosos «infantes de Aragón», los enfrentamientos armados –más bien en forma de grandes paradas militares que otra cosa– y una interacción económica, social y cultural crecientes que abrieron paso para la unión dinástica del último cuarto del siglo.
Más allá de la apertura de horizontes que se inicia con la resolución de Caspe y hemos intentado reseñar rápidamente, el Compromiso se inscribe en el marco de una cultura política que en modo alguno puede sernos ajena. Repasemos algunos de los aspectos significativos, que se desprenden de los discursos, las cartas y los debates que se cruzaron en los Parlamentos y que encuentran su expresión más sintética en el pergamino que editamos. La idea de que la persona del rey es independiente de la corona, que tiene su propia personalidad jurídica, una corona compuesta por un cuerpo político que integra a todos los ciudadanos y súbditos, que forman una «comunidad política» dotada de derechos, subyace en estas fuentes.
Entre los derechos que asisten legítimamente a la comunidad política del reino figuran la justicia y la ley, que no dependen de la voluntad real, sino que son inherentes a la ley natural que debe regir también a los reyes. Al escudriñar atentamente los derechos de los candidatos al trono para encontrar al rey verdadero -no para elegirlo-, los compromisarios, y con ellos sus electores parlamentarios, estaban defendiendo la resolución de un conflicto fundamental mediante el Derecho, la suma de las leyes por las que se gobernaba esa comunidad política. Lo hicieron mediante la designación de personas que representaban en los Parlamentos al cuerpo cívico de la corona que, a su vez, nombraron a sus propios representantes y les entregaron poderes para completar la investigación que habían iniciado. Esta noción de representación es capital para comprender el alcance del Compromiso. Es cierto que quienes estuvieron en Alcañiz, Tortosa o Traiguera no habían sido elegidos por ningún procedimiento que podamos considerar democrático, pero -y sus discursos lo reiteran hasta la saciedad- compartían la firme creencia de que su legitimidad se basaba en el servicio al bien público, a la «res publica», al «General» del reino, desde una perspectiva en la que la tradición clásica, especialmente Cicerón tenía un considerable peso. Al ajustar su actuación a pautas jurídicas, al establecer los límites de su capacidad de intervenir exclusivamente atender al mejor derecho de los pretendientes, los miembros de los Parlamentos estaban sometiéndose a sí
mismos al imperio de la ley.
En la misma época, la celebración del concilio de Constanza, que perseguía
cerrar el Cisma de la Iglesia mediante procedimientos parecidos, muestra que el Compromiso no fue una rareza y se insertaba en un pensamiento político cada vez más difundido, el que hacía del estado una institución destinada a proteger la paz y la justicia. Por último, la «fraternal unidad» a la que aluden repetidamente los Parlamentos catalán y aragonés en sus cartas mutuas y con relación a los valencianos como un valor esencial recuerda que los pactos que sellaron el Compromiso se gestaron en una atmósfera de violencia latente -y, en ocasiones, abierta- pero siempre con un profundo respeto recíproco entre los dirigentes de ambas instituciones y una generosa voluntad de concordia.
COMPROMISO  DE CASPE Y EL REY FERNADO I DE ARAGÓN
Este trabajo se debe a la Iniciativa del Gobierno de Aragón y los profesores José Ángel Sesma Muñoz, Carlos Laliena Corbera, Cristina Monterde Albiac, recogido en su obra:
“En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y del Compromiso de Caspe”
Patrocinado por Gobierno de Aragón  Edición “on line”
El sábado 3 de septiembre de 1412, en la Seo de Zaragoza, Fernando I juró ante los estamentos del reino que mantendría y defendería los Fueros, no actuaría contra ningún aragonés sin mandato judicial, conservaría intacta la moneda jaquesa y guardaría la unidad de la Corona de Aragón, tal y como había sido establecido por sus antecesores. A continuación, los eclesiásticos, nobles, caballeros y procuradores de las ciudades le prestaron juramento como su «señor y rey nuestro natural» al que debían «tener fidelidad y observar obediencia». En el transcurso de las siguientes semanas, el monarca juró preservar los Usatges de Cataluña y las Costumbres de Barcelona, y fue, a su vez, reconocido como soberano por los
estamentos del principado. Estas ceremonias están lejos de ser una rutina en la sucesión real y las que describimos aún lo son menos. Nos muestran la voluntad del nuevo soberano de incardinarse en el modelo político que se había forjado en la Corona en los ciento cincuenta años anteriores, un modelo que otorgaba una particular importancia a la representación política de las elites de los estados que configuraban la monarquía y que había conseguido el suficiente consenso cívico para asegurar la supervivencia indemne de la Corona en el transcurso de las crisis bélicas del siglo XIV y, especialmente, de las difíciles circunstancias del Interregno. Sin embargo, Fernando hizo una salvedad en su juramento: no aprobó en principio las concesiones hechas a cargo del patrimonio real en los cincuenta años anteriores. Mostraba con ello su decisión de romper con algunas de las prácticas más nocivas de la dinastía, que habían sido denunciadas repetidamente por las Cortes en tiempos de Juan I y Martín I, en particular la colusión entre el entorno real y ambiciosos hombres de negocios en detrimento de los intereses generales. Es probable, no obstante, que esta voluntad de despegarse de la parte menos edificante de la política tradicional fuera una de las aspiraciones de amplias capas de la sociedad civil que aclamaron sin reticencias a Fernando: un rey fuerte, con ideas claras, capacidad demostrada y, lo que no es menos importante, un elevado sentido del deber en el ejercicio de sus obligaciones. Desde su época de infante en Castilla, Fernando había valorado profundamente la imagen que deseaba transmitir a sus contemporáneos y a la posteridad, una imagen en la
que los valores caballerescos de la fidelidad, la justicia, la contención y austeridad personales se unían a una fuerte creencia en su excepcional destino y el de sus descendientes, todo ello matizado con una cuidada propaganda que incluía la recuperación de la lucha contra el Islam y una particular devoción de la Virgen como complementos esenciales.
Si el juramento supuso el primer hito del reinado, es significativo que Fernando eligiera como segundo acto la investidura de los reinos de Sicilia y Cerdeña, solicitada en Tortosa al papa a Benedicto XIII, a quien reconocía la legitimidad pontificia en este momento. Esta donación como feudo papal de las islas italianas cerraba un siglo de conflictos mediterráneos: lo que un papa había negado a Pedro el Grande en 1283, un papa lo concedía al nuevo monarca. Este gesto llevaba implícito el reconocimiento de que los estados extrapeninsulares de la Corona eran parte decisiva del futuro político que se dibujaba en 1412.
La afirmación dinástica en ambas islas y, apenas una veintena de años después, en Nápoles, de la mano de Alfonso el Magnánimo, hizo que el Mediterráneo occidental se convirtiera en un espacio de dominio hispánico durante varios siglos.
El resto del breve periodo de mandato de Fernando I se consumió en la guerra contra el conde de Urgell, que se negó a acatar el resultado de Caspe y fue derrotado y aprisionado de por vida, en la reforma de las instituciones municipales de Zaragoza, la evaluación de los bienes reales y, finalmente, el matrimonio del heredero, Alfonso, con María de Castilla. Si a estos aspectos añadimos la consolidación de las Diputaciones en Aragón y Cataluña, tenemos no sólo un cuadro razonablemente completo de las decisiones reales, sino, sobre todo, un panorama de las orientaciones que iba a seguir la política de la Corona en los decenios siguientes.
En efecto, una de las líneas directrices de la actuación de la monarquía durante el resto del siglo la constituyó el intento de organizar los gobiernos municipales de forma que se atenuaran los desgarros delos patriciados de las ciudades aragonesas, catalanas y valencianas, sacudidos por feroces luchas de bandos agravadas durante el Interregno, sin ceder un ápice de la autoridad real. La tentativa de recuperar los señoríos, tierras y rentas perdidos durante la tormenta perfecta del siglo XIV, cedidos a cambio de dinero para sostener el esfuerzo militar, fue del mismo modo un componente fundamental de la política dinástica.
Se plasmó en la demanda de dinero a las Cortes para fortalecer el crédito de la monarquía, pero también en el estímulo de un sentimiento general en el cuerpo cívico del reino, fundado en una defensa de los vasallos de señorío y los payeses de «remensa», que forjó una alianza de las clases rurales aragonesas y catalanas con Fernando y sus sucesores, lo que traería graves problemas para la corona en la segunda mitad de la centuria. A diferencia de lo que sucedió en Cataluña, donde la organización definitiva de la Diputación del General o Generalitat no fue suficiente para anudar el buen entendimiento entre Fernando I y los grupos dirigentes del principado, los pasos que en este sentido se dieron en Aragón fueron, probablemente, decisivos en la adhesión de la clase política a reyes de temperamentos tan diversos como Alfonso V o Juan II. Merece la pena detenerse un segundo en valorar la trascendencia de la creación de estas instituciones. Surgidas como la cristalización de un procedimiento frecuente en las reuniones de Cortes, nombrar diputados para negociar acuerdos concretos, las Diputaciones adquieren a principios del siglo XV competencias en materia fiscal, de protección de los derechos legales de los súbditos -de ahí el nombre de «General» de Aragón o «Generalitat» de Cataluña, con el sentido de la totalidad de los habitantes, y, por tanto, de representación política en el sentido medieval del término. Es innecesario
subrayar la profunda originalidad de estas instituciones, que comparten el poder político y ejecutivo con los monarcas durante el resto del siglo y solamente se desvirtúan progresivamente en el mundo de los Austrias.
Por último, la decisión de amarrar los lazos con Castilla mediante el matrimonio de su heredero con la hermana del rey Juan II indica una vía por la que transitó la política exterior de la Corona hasta culminar en 1469 con el matrimonio de Isabel y Fernando y la instauración de la monarquía hispánica. Una política que osciló entre la intervención en los asuntos internos castellanos, a través de los famosos «infantes de Aragón», los enfrentamientos armados –más bien en forma de grandes paradas militares que otra cosa– y una interacción económica, social y cultural crecientes que abrieron paso para la unión dinástica del último cuarto del siglo.
Más allá de la apertura de horizontes que se inicia con la resolución de Caspe y hemos intentado reseñar rápidamente, el Compromiso se inscribe en el marco de una cultura política que en modo alguno puede sernos ajena. Repasemos algunos de los aspectos significativos, que se desprenden de los discursos, las cartas y los debates que se cruzaron en los Parlamentos y que encuentran su expresión más sintética en el pergamino que editamos. La idea de que la persona del rey es independiente de la corona, que tiene su propia personalidad jurídica, una corona compuesta por un cuerpo político que integra a todos los ciudadanos y súbditos, que forman una «comunidad política» dotada de derechos, subyace en estas fuentes.
Entre los derechos que asisten legítimamente a la comunidad política del reino figuran la justicia y la ley, que no dependen de la voluntad real, sino que son inherentes a la ley natural que debe regir también a los reyes. Al escudriñar atentamente los derechos de los candidatos al trono para encontrar al rey verdadero -no para elegirlo-, los compromisarios, y con ellos sus electores parlamentarios, estaban defendiendo la resolución de un conflicto fundamental mediante el Derecho, la suma de las leyes por las que se gobernaba esa comunidad política. Lo hicieron mediante la designación de personas que representaban en los Parlamentos al cuerpo cívico de la corona que, a su vez, nombraron a sus propios representantes y les entregaron poderes para completar la investigación que habían iniciado. Esta noción de representación es capital para comprender el alcance del Compromiso. Es cierto que quienes estuvieron en Alcañiz, Tortosa o Traiguera no habían sido elegidos por ningún procedimiento que podamos considerar democrático, pero -y sus discursos lo reiteran hasta la saciedad- compartían la firme creencia de que su legitimidad se basaba en el servicio al bien público, a la «res publica», al «General» del reino, desde una perspectiva en la que la tradición clásica, especialmente Cicerón tenía un considerable peso. Al ajustar su actuación a pautas jurídicas, al establecer los límites de su capacidad de intervenir exclusivamente atender al mejor derecho de los pretendientes, los miembros de los Parlamentos estaban sometiéndose a sí
mismos al imperio de la ley.
En la misma época, la celebración del concilio de Constanza, que perseguía
cerrar el Cisma de la Iglesia mediante procedimientos parecidos, muestra que el Compromiso no fue una rareza y se insertaba en un pensamiento político cada vez más difundido, el que hacía del estado una institución destinada a proteger la paz y la justicia. Por último, la «fraternal unidad» a la que aluden repetidamente los Parlamentos catalán y aragonés en sus cartas mutuas y con relación a los valencianos como un valor esencial recuerda que los pactos que sellaron el Compromiso se gestaron en una atmósfera de violencia latente -y, en ocasiones, abierta- pero siempre con un profundo respeto recíproco entre los dirigentes de ambas instituciones y una generosa voluntad de concordia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario